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Programa REPRO II: Inscripción y criterios de preselección

Programa REPRO II: Inscripción y criterios de preselección

publicado en Novedades

Desde la Federación de Empresas y Entidades de Bariloche y Zona Andina (FEEBA), informa que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció el plazo de inscripción para el Programa REPRO II entre los días 24 y 30 de enero inclusive.

Asimismo, se aplicarán los siguientes criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa:

- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): diciembre de 2019 y diciembre de 2021.

- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: noviembre de 2021.

- Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de enero inclusive.

- Corte de actualización CBU: 21 de enero inclusive.

En relación al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”, el plazo de inscripción es el mismo mencionado anteriormente y los criterios de preselección son los siguientes:

- Presentar una reducción de la facturación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) en términos reales, para el periodo comprendido entre diciembre de 2019 y diciembre 2021.

- Periodo de referencia de pagos a acreditar:

• Autónomos: de 05/2021 hasta 11/2021

• Monotributo: de 6/2021 hasta 12/2021

-Corte de pago Monotributistas: pagos hasta el 21 de enero inclusive.

Por último, para el Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas, el plazo de inscripción también es entre los días 24 y 30 de enero inclusive bajo los siguientes criterios de preselección:

-Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): diciembre de 2019 y diciembre de 2021.

-Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

-Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: noviembre 2021.

-Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 30 de enero inclusive.

-Corte de actualización CBU: 21 de enero inclusive.

La medida fue publicada mediante la Resolución 49/2022 (click aquí)


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21 Ene, 22
COVID-19: Recomendaciones para el regreso al trabajo de personas con diagnóstico confirmado o contacto estrecho

COVID-19: Recomendaciones para el regreso al trabajo de personas con diagnóstico confirmado o contacto estrecho

publicado en Novedades

Desde la Federación de Empresas y Entidades de Bariloche y Zona Andina (FEEBA), extendemos las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud de la Nación, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación da a conocer mediante la Resolución 27/ 2022 , para el regreso al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que tendrán diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19.

Casos con diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación:

Podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:

1.- Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto:

A los DIEZ (10) días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.

2.- Casos confirmados con esquema de vacunación completa (con menos de CINCO -5- meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo):

A los SIETE (7) días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los TRES (3) días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuado, bien ajustado, tapando la nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo) .

Contactos estrechos asintomáticos:

Podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de prueba negativa ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de CINCO -5- meses de la aplicación de la última dosis):

A los DIEZ (10) días desde el último contacto con el caso confirmado.

2.- Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de DOS -2- dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de CINCO -5- meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID- 19 en los últimos NOVENTA (90) días:

 a.) Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales,

 b.) Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).

 c.) Se sugiere realizar una prueba diagnóstica entre el tercer y quinto día.

 d.) Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

 3.- Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de CATORCE (14) días de la última aplicación:

a). Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.

b). Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).

c). Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

Para acceder a la Resolución 27/2022 , haga clic aquí.


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19 Ene, 22
Líneas de Crédito para Controladores Fiscales

Líneas de Crédito para Controladores Fiscales

publicado en Novedades

La Federación de Empresas y Entidades de Bariloche y Zona Andina (FEEBA), informa que con relación a la Resolución General N° 5115/21 (AFIP) que prorrogó los plazos para que los contribuyentes que posean una menor cantidad de equipos Controladores Fiscales de vieja tecnología (en general pequeños comercios) procedan a su recambio, conforme a los siguientes plazos:

cuadros controladores fiscales

 

 

 

 

 

Con referencia a este tema cumplimos en informarles que la AFIP anunció que, el Banco de la Nación Argentina comunicó la implementación de líneas de créditos con destino específico a la adquisición de controladores fiscales de nueva tecnología, dirigidos a:

1) Personas humanas del segmento “micro”, Sociedades de hecho segmento “micro”, Monotributistas (no requieren certificado mipyme).

2) Mipymes bajo cualquier forma societaria o unipersonal.

Para los contribuyentes incluidos en el segmento del punto 1):

  • La financiación prevista alcanza hasta $ 100.000 por equipo, incluidos IVA y gastos de puesta en funcionamiento (hasta dos unidades);
  • plazo de 60 meses;
  • amortización mensual por sistema francés;
  • tasa de interés del 30% nominal anual fija para clientes con cuenta comercio BNA o BNA+, y adheridos a medios de pago del BNA;
  • Para aquellos clientes que no cuenten o mantengan las condiciones requeridas para los Usuarios mencionaron en el punto anterior se utilizarán la Tasa BADLAR (al momento de contabilizar el préstamo) en pesos que pagan los bancos privados, la cual no podrá ser inferior a 30% y será durante fija toda la vigencia del préstamo;
  • Garantía a sola firma;
  • Vigencia al 30/6/2022 o hasta agotar cupo de crédito de 2.000.000.000 para ambos mecanismos.

Para los contribuyentes incluidos en el segmento del punto 2):

  • La financiación prevista alcanza hasta $ 100.000 por equipo, incluidos IVA y gastos de puesta en funcionamiento (hasta cinco unidades);
  • Plaza de 60 meses;
  • Amortización mensual por el sistema alemán;
  • tasa de interés del 30% nominal anual fija para clientes con paquete cuenta comercio BNA+ o cuenta Nación PYME/Campo/Empresas, y adheridos a medios de pago del BNA.
  • Para aquellos clientes que no cuenten o mantengan las condiciones requeridas para los usuarios mencionado en el punto anterior se utilice la Tasa BADLAR (al momento de contabilizar el préstamo) en pesos que pagan los bancos privados, la cual no podrá ser inferior a 30% y será durante fija toda la vigencia del préstamo;
  • Vigencia al 30/6/2022 o hasta agotar cupo de crédito de 2.000.000.000 para ambos mecanismos.

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14 Ene, 22
Precios Cuidados 2022

Precios Cuidados 2022

publicado en Novedades

La Federación de Empresas y Entidades de Bariloche y Zona Andina (FEEBA), informa que el Gobierno Nacional oficializó el acuerdo con más de 100 empresas productoras de bienes de consumo masivo para que 1.321 productos integren la nueva lista del programa Precios Cuidados, que en 2022 se renueva con más del doble de artículos que en la versión anterior.

La nueva lista incluye artículos de almacén, limpieza, librería, perfumería, cuidado e higiene personal, artículos para bebés, mascotas, frescos (lácteos, fiambres, pastas frescas, tapas de empanadas y de tartas), congelados y bebidas, entre otros.

El programa de precisión de precios tiene vigencia anual con revisión trimestral. Esta primera etapa contempla una pauta de 2% mensual promedio para todos los productos y estará vigente hasta el próximo 7 de abril.

Para más información ingresar a : https://www.argentina.gob.ar/precios-cuidados

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12 Ene, 22