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Programa REPRO II: Inscripción y criterios de preselección

Programa REPRO II: Inscripción y criterios de preselección

publicado en Novedades

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció el plazo de inscripción para el Programa REPRO II entre los días 25 y 31 de octubre inclusive.

Asimismo, se aplicarán los siguientes criterios de preselección , respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa:

- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: septiembre de 2019 y septiembre de 2021.

- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: septiembre 2021.

- Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de octubre inclusive.

- Corte de actualización CBU: 23 de octubre inclusive

En relación al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”, el plazo de inscripción es el mismo mencionado anteriormente y los criterios de preselección son los siguientes:

- Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre septiembre 2021 y septiembre 2019.

- Periodo de referencia de pagos a acreditar:

- Autónomos: de 02/2021 hasta 08/2021

- Monotributo: de 3/2021 hasta 9/2021

- Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de octubre inclusive. 


La medida fue publicada mediante la Resolución 643/2021 (click aquí)

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21 Oct, 21
1.432 productos con Precios Máximos hasta el 7 de enero de 2022

1.432 productos con Precios Máximos hasta el 7 de enero de 2022

publicado en Novedades

La Secretaría de Comercio Interior, mediante la Resolución 1050/2021 (click aquí), estableció hasta el día 7 de enero de 2022, la fijación temporal de precios máximos de venta al consumidor final, para todos los productores, comercializadores y distribuidores de 1.432 productos.

A través de la resolución, se requirió también a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en el listado a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia establecido.

La medida entró en vigencia en el día de la fecha y el incumplimiento de lo establecido en la misma será sancionado conforme lo previsto en la Ley de Abastecimiento N° 20.680 y sus modificaciones.

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20 Oct, 21
Decreto 711/2021: Programas de Formación, Empleo e Intermediación Laboral

Decreto 711/2021: Programas de Formación, Empleo e Intermediación Laboral

publicado en Novedades

El Gobierno Nacional estableció que se requerirán modificaciones en el Programa de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo local "Potenciar Trabajo" y también en el Programa de Inserción Laboral con el objetivo de que los programas mencionados se conviertan en una herramienta eficaz para incentivar el empleo asalariado registrado.

De esta forma, la prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad. En casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada.

Podrán acceder a estos programas los empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, regidas bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y los regímenes previstos en las Leyes Nros. 22.250 y 26.727 y sus respectivas modificatorias.

En relación a las contribuciones patronales, serán de aplicación en estos casos las previsiones del Decreto N° 493/21.


Para mayor información, podrá acceder al Decreto 711/2021 (click aquí).

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19 Oct, 21
AFIP: Impuesto a las Ganancias - Indemnizaciones o gratificaciones laborales

AFIP: Impuesto a las Ganancias - Indemnizaciones o gratificaciones laborales

publicado en Novedades

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró mediante la Circular 4-21 (click aquí) en qué casos las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

La norma específica que cuando se trata de  empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por el gravamen.

Para el caso de  empleados que desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral se encuentran gravadas por el tributo, sólo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Para todos los empleados, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen.

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18 Oct, 21
Feriados octubre

Feriados octubre

publicado en Novedades

La Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de Bariloche, informa que por la aplicación del Art 6 de la Ley 27.399, el día del Respeto a la Diversidad Cultural, el feriado del 12 de octubre se trasladará para el lunes 11 del mismo mes. Asimismo, debido a fines turísticos las autoridades nacionales también decretaron feriado nacional el próximo viernes 8 de octubre (Art. 7, Ley 27.399).

Por aplicación del Art. 8 de la Ley 27.399, los días que resulten feriados por aplicación de los artículados citados precedentemente gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.

Por lo tanto, el viernes 8 y el lunes 11 de octubre deben ser considerados feriados nacionales y no configuran como "día no laborable". Así, en caso de prestar servicios en alguna de estas dos jornadas, los empleados deberán cobrar el doble por su jornada de trabajo.

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05 Oct, 21