Resolución 756-I-2020
publicado en Novedades
Municipalidad de San Carlos de Bariloche Provincia de Rio Negro
RESOLUCION Nº 00000756-I-2020
VISTO: Decreto 01/2020, 260/2020 PEN, Decreto 266/2020 Pcia. de Río Negro, Resolución 750-I-2020, 753-I-2020, Decreto 293/2020, y;
CONSIDERANDO:
- que el art. 1° del Decreto 260-2020 PEN establece la emergencia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la norma;
- que, en consonancia con esta medida, la Gobernadora de la Provincia de Río Negro declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/2020;
- que, en este contexto, y a través de las Resoluciones 750-I-2020 y 753-I-2020, el Municipio ha adoptado medidas preventivas tendientes a evitar la proliferación del coronavirus, en consonancia con las disposiciones adoptadas por el Gobierno Provincial y Nacional;
- que el Gobierno Provincial, mediante Decreto 293/2020 y a los fines de seguir adoptando medidas eficaces destinadas a contribuir al aislamiento sanitario, dispuso un receso general excepcional de la Administración Pública provincial hasta el día 31 de marzo del corriente, inclusive;
- que asimismo, dispuso que quedan excluidos de dicha medida los organismos y dependencias de la Administración Pública provincial que presten servicios esenciales y/o que sean necesarios para afrontar la emergencia sanitaria que atraviesa la provincia;
- que a tenor de la medida propiciada, el Gobierno de la Provincia invita a adherir a la misma a los municipios;
- que el Municipio de San Carlos de Bariloche, resuelve implementar medidas similares, siendo necesario instrumentar dicha decisión a traves del acto administrativo correspondiente;
- que por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
ARTICULADO:
- ESTABLECER: el receso parcial y excepcional de la Administración Pública Municipal, dispensando del deber de asistencia al personal, cualquiera sea su condición de revista y bajo requerimiento de respetar el aislamiento dispuesto, por las consideraciones efectuadas a partir de la firma de la presente y hasta el 31 de marzo de 2020.
- EXCEPTUAR: de la disposición del artículo anterior a las áreas que resulten esenciales a los fines de garantizar el funcionamiento mínimo en la prestación de los servicios que brinda el Municipio a la comunidad.
- ESTABLECER: que el receso parcial dispuesto en el art. 1, será aplicable a las siguientes áreas: Tribunal de Faltas II; Secretaría de Producción, Innovación y Empleo, Subsecretaría de Cultura, Subsecretaría de Deportes, Subsecretaría de Unidad Ejecutora de Obra Pública, Dirección de Discapacidad, Mesa de Entradas N° 1, Divisiones administrativas de las Delegaciones Municipales, Dirección de Juntas Vecinales, Dirección General de Gobierno Abierto, Subsecretaría de Planeamiento y Sustentabilidad Urbana, División de Estacionamiento Medido, Departamento de programación y control, Dirección de Servicios, Dirección Bloquera, Departamento de Bromatología, Habilitaciones Turísticas, Departamento de Transporte, Departamento de Prevención y Seguridad Vial.
- AUTORIZAR: a los Secretarios a determinar las áreas esenciales o críticas a los fines de garantizar el funcionamiento mínimo en la prestación de los servicios que brinda el Municipio a la comunidad, pudiendo en su caso disponer la interrupción de las licencias ordinarias, extraordinarias o especiales del personal a su cargo que resulte imprescindible para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de servicios.- Ello, con excepción de las licencias autorizadas mediante la Resolución N° 750-I-2020.
- ESTABLECER: que en función de la necesidad del servicio y por el plazo de vigencia de la presente resolución, podrá otorgarse el pase de los agentes municipales sin necesidad de cumplimentar el procedimiento normal y habitual.
- ESTABLECER: que los responsables de las sectores podrán asignar tareas para ser realizadas en los domicilios de los agentes dependientes de las áreas mencionadas en el 3.
- ESTABLECER: la suspensión de todos los plazos administrativos durante el período de receso dispuesto en el art. 1, los que se reanudarán de pleno derecho a su finalización, salvo disposición en contrario. Sin perjuicio de los actos de procedimiento y administrativos que se lleven a cabo durante el período de suspensión, los cuales tendrán plena validez.
- INVITAR: a adherir a la presente Resolución, al Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social, Concejo Deliberante, Tribunal de Contralor, E.M.C.O., E.A.M.C.E.C., EMPROTUR y Defensoría del Pueblo.
- La presente Resolución será refrendada por el Jefe de Gabinete, Secretario de Desarrollo Humano Integral, Secretaria Legal y Técnica, Secretaria de Planificación y Evaluación de Políticas Públicas, Secretario de Fiscalización, Secretario de Servicios Públicos, Secretario de Turismo, Secretario de Hacienda, Secretario de Ambiente y Desarrollo Urbano y Secretaria de Producción, Innovación y Empleo.
- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de las 10:00 horas del día 19 de marzo de
- Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de marzo de 2020.
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