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RESOLUCION Nº 0001008-I-2020

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RESOLUCION Nº 0001008-I-2020

RESOLUCION Nº 0001008-I-2020

publicado en Novedades

VISTO: Decreto 297/2020 de AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y sus disposiciones complementarias; Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/20; Resoluciones N° 816-I-2020, y 915-I-2020, y;

CONSIDERANDO:

  • que por el Decreto N° 260/20, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS);

  • que en el mismo sentido, el Gobierno de la Provincia de Río Negro declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro, en relación con el coronavirus COVID-19 por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/20;

  • que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió pocos días despues, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto 297/2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y 31 de marzo inclusive, del corriente año;

  • que el Decreto 297/2020 se ha dictado con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud públia, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del órden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata sólo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características del COVID-19, depende de que cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;
  • que el Gobierno de la Provincia de Río Negro, mediante Decreto 299/2020, dispuso adoptar medidas vinculadas a los servicios de transporte público, a los fines de compatibilizar su funcionamiento con el resto de las medidas preventivas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria, el cual se reguló a nivel local a través de la Resolución N° 816-I-2020;

  • que con fecha 29 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación y el Ministro de Salud de la Nación mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, hasta el día domingo 12 de abril del corriente año, inclusive, prorroga que se plasmó a nivel local mediante la Resolución 888-I-2020;

  • que mediante Decreto 355/2020, se prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último, prórroga que se plasmó a nivel local mediante la Resolución N° 915-I-2020;

  • que mediante Decreto 408/2020, se prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020;

  • que en virtud del trabajo de vigilancia epidemiológica efectuado en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, por el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y en concordancia con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, mediante Resolución N° 2034/20 MS, se dispuso la aplicación de medidas sanitarias preventivas, excepcionales y temporarias, a los fines de mitigar los posibles contagios del virus COVID-19, desde el 23 hasta el 30 de abril de 2020;

  • que de acuerdo a la experiencia recabada en orden a la implementación y cumplimiento de dichas medidas sanitarias extraordinarias, surge pertinente disponer su prórroga en idéntico sentido hasta el día 3 de mayo de 2020, inclusive;

  • que asimismo, en virtud del análisis del comportamiento poblacional que ha realizado el Intendente Municipal junto a su equipo de gobierno y las pautas epidemiológicas que fundan la toma de decisiones del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, mediante Resolución N° 2258/2020 MS, se establece un nuevo esquema de medidas restrictivas fundadas en la situación sanitaria, incorporando nuevas excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, a partir del día 04 de mayo de 2020 y hasta las 24 hs. del día 11 de mayo del 2020;

  • que en función de ello y dado que algunas de las actividades exceptuadas por la Resolución N° 2258/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro requieren de la reglamentación por parte del Municipio de Bariloche, según la misma norma referida lo indica, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

  • que por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE RESUELVE

ARTICULADO:

  1. PRORROGAR: el alcance y la aplicación de las Resoluciones 915-I-2020 y 816-I-2020, hasta las 24 hs. del día 11 de mayo de 2020, inclusive; y REGLAMENTAR la Resolución N° 2258/20 del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro de acuerdo al siguiente articulado.
  1. ESTABLECER: que para la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística, autorizada mediante inc. 27, punto a), del art. 2 de la Resolución N° 2258-MS-2020, se deberá cumplir con los requisitos que aquí se determinan.
  1. ESTABLECER: que en ningún caso los comercios mencionados en el art. 2, podrán abrir sus puertas al público, debiendo exhibir un cartel visible en la puerta de ingreso que así lo indique.-
  1. ESTABLECER: que a los fines de obtener la autorización en la modalidad dispuesta en el art. 2, los comercios interesados deberán completar el formulario que como anexo forma parte de la presente, debiendo aguardar en un plazo máximo de 48 hs. la autorización emitida por la Secretaría de Fiscalización de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-
  1. ESTABLECER: la obligatoriedad de exhibir en el parabrisas, del/los vehículo/s autorizado/s para realizar la entrega a domicilio de los productos comercializados en la modalidad establecida en el art. 2, el certificado de autorización, que será remitido por la Secretaría de Fiscalización de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-
  1. ESTABLECER: que la modalidad autorizada en el art. 2, deberá desarrollarse exclusivamente de lunes a viernes de 14 a 19 hs..-
  1. DEJAR SIN EFECTO: los artículos 7, 11 y 12 de la Resolución N° 915-I-2020.-
  1. ESTABLECER : que la venta de artículos de librería e insumos informáticos, queda comprendida dentro del art. 2° de la presente Resolución, debiendo cumplimentar los requisitos establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente.-
  1. PROHIBIR: a los supermercados la venta de cualquier otro rubro que no sea alimenticio, de higiene y limpieza.-
  1. AUTORIZAR: la fabricación de chocolates, helados y cerveza, en la medida y con el alcance de lo que expresamente autorice la Secretaría de Fiscalización, previa presentación de los protocolos correspondientes por parte del fabricante, en lo que respecta a cantidad de producción, cantidad mínimo de personal, horarios de funcionamiento, turnos de trabajo y todas las medidas de seguridad e higiene que deben tomarse en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.- Ello, en los términos del inc. 26, punto a), art. 2° de la Resolución N° 2258-MS-2020.-
  1. ESTABLECER:.que el horario de atención en supermercados, de 9 a 10 hs. de lunes a sábados, es exclusivo para personas mayores de 60 años.-
  1. ESTABLECER: que los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto a domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria, y en el horario comprendido entre las 12 y las 22 hs.-
  1. ESTABLECER: la clausura como sanción ante el incumplimiento de los comercios tanto de las actividades y rubros aquí autorizados, como de los horarios de apertura y cierre establecidos. La aplicación de la referida sanción corresponderá al Juzgado de Faltas Municipal.
  1. IMPONER: de los términos de la presente al Juzgado Federal y a la Fiscalía Federal, como así también a todas las fuerzas de seguridad que se encuentran controlando el cumplimiento del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.-
  1. La presente Resolución tendrá validez desde la firma y hasta el día 11 de mayo del 2020, inclusive.-
  1. La presente Resolución será refrendada por el Jefe de Gabinete y la Vice Jefa de Gabinete.-
  1. Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.

San Carlos de Bariloche, 02 de mayo de 2020.-

13 05, 20