Cargando...
Por favor espere.

(0294) 442 2738

camara@bariloche.com.ar

COVID-19: Recomendaciones para el regreso al trabajo de personas con diagnóstico confirmado o contacto estrecho

InicioNovedadesCOVID-19: Recomendaciones para el regreso al trabajo de personas con diagnóstico confirmado o contacto estrecho
InicioNovedadesCOVID-19: Recomendaciones para el regreso al trabajo de personas con diagnóstico confirmado o contacto estrecho
COVID-19: Recomendaciones para el regreso al trabajo de personas con diagnóstico confirmado o contacto estrecho

COVID-19: Recomendaciones para el regreso al trabajo de personas con diagnóstico confirmado o contacto estrecho

publicado en Novedades

Desde la Federación de Empresas y Entidades de Bariloche y Zona Andina (FEEBA), extendemos las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud de la Nación, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación da a conocer mediante la Resolución 27/ 2022 , para el regreso al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que tendrán diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19.

Casos con diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación:

Podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:

1.- Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto:

A los DIEZ (10) días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.

2.- Casos confirmados con esquema de vacunación completa (con menos de CINCO -5- meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo):

A los SIETE (7) días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los TRES (3) días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuado, bien ajustado, tapando la nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo) .

Contactos estrechos asintomáticos:

Podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de prueba negativa ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de CINCO -5- meses de la aplicación de la última dosis):

A los DIEZ (10) días desde el último contacto con el caso confirmado.

2.- Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de DOS -2- dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de CINCO -5- meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID- 19 en los últimos NOVENTA (90) días:

 a.) Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales,

 b.) Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).

 c.) Se sugiere realizar una prueba diagnóstica entre el tercer y quinto día.

 d.) Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

 3.- Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de CATORCE (14) días de la última aplicación:

a). Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.

b). Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).

c). Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

Para acceder a la Resolución 27/2022 , haga clic aquí.


19 01, 22