VISTO: Decreto 297/2020 de AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y sus disposiciones complementarias; Decreto de Naturaleza Legislativa N ° 01/20; Decreto 389 I-2020, 391/2020 y 393/2020 Resoluciones N ° 816-I-2020, y 1008-I-2020 y;
CONSIDERANDO :
- que por el Decreto N ° 260/20, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, por el plazo de la ONU (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del año corriente por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS);
- Que en el mismo sentido, el Gobierno de la Provincia de Río Negro declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro, en relación con el coronavirus COVID-19 por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Naturaleza Legislativa N ° 01/20;
- que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto 297/2020, por el cual se dispuso el "aislamiento social, preventivo obligatorio ”durante el plazo comprendido entre el 20 y 31 de marzo inclusive, del año corriente;
- que el Decreto 297/2020 ha dictado con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptar en sentido sentido medidas proporcionadas a la amenaza que enfrenta, forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria a la preservación del órden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todos y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características del COVID-19, depende de que cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;
- que el Gobierno de la Provincia de Río Negro, mediante Decreto 299/2020, dispuso adoptar medidas vinculadas a los servicios de transporte público, a los fines de compatibilizar su funcionamiento con el resto de las medidas preventivas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria, el cual se reguló a nivel local a través de la Resolución N° 816-I-2020;
- que con fecha 29 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación y el Ministro de Salud de la Nación mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, hasta el día domingo 12 de abril del corriente año, inclusive, prorroga que se plasmó a nivel local mediante la Resolución 888-I-2020;
- que mediante Decreto 355/2020, se prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último, prórroga que se plasmó a nivel local mediante la Resolución N° 915-I-2020;
- que mediante Decreto 408/2020, se prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020;
- que se prorrogó hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020;
- que mediante Decreto 365/2020, de fecha 3 de mayo de 2020, se dispusieron nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio en determinados Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia de Río Negro, dentro de los cuales no se encontraba incluida nuestra ciudad, en los términos del art. 3° del Decreto 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional;
- que, efectuado un nuevo análisis de la situación sanitaria imperante por parte de las autoridades competentes, se verifica que, entre otros, el Municipio de San Carlos de Bariloche, cumple con los recaudos exigidos por el Decreto 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional para ser incorporadas dentro del listado Anexo al Decreto N° 365/2020, a los fines de que puedan adherir al mismo;
- que asimismo, en virtud de las diferentes realidades existentes en el territorio provincial, y mediante Decreto 393/20, se modifican las condiciones de mínima dispuestas para las actividades exceptuadas por el art. 1° del Decreto N° 365/20, estableciendo que sean los mismos Municipios quienes reglamenten el horario en que se podrán desarrollar de acuerdo a las condiciones de cada localidad;
- que en nuestra Ciudad, el comportamiento de la población respecto de lo reglamentado en la Resolución 915-I-2020, específicamente en lo que atañe al abastecimiento familiar mediante el cronograma de DNI, fue sumamente internalizado y arrojó resultados muy positivos respecto de la disminución de la movilidad en la ciudad;
- que en virtud de ello, y ante la flexibilización respecto de nuevas actividades, dispuesta por el Gobierno Provincial, resulta conveniente a los fines de continuar controlando la circulación del virus, reglamentar el decreto mencionado a nivel local, debiendo emitir el acto administrativo correspondiente;
- que por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE RESUELVE
ARTICULADO:
- ADHERIR: al Decreto de la Provincia de Río Negro N° 393/20.
- PRORROGAR: la vigencia de las Resoluciones 1088-I-2020 y 816-I-2020, a partir de las 0 hs del día 12 de mayo de 2020.-
- REGLAMENTAR: el Decreto de la Provincia de Río Negro N°393/2020, según se dispone en los siguientes artículos.-
- ESTABLECER: que los comercios minoristas o mayoristas de venta de productos no esenciales, comprendidos en el art. 1 inc. a) del Decreto 393/2020, podrán abrir para atención al público, en el horario comprendido entre las 11 y las 16 hs, de lunes a sábados, a partir de las 0 hs. del 13 de mayo del 2020; debiendo para ello dar estricto cumplimiento al protocolo que se adjunta como anexo I.-
- ESTABLECER: que la modalidad establecida en el art. 4 respecto de los comercios que abastecen a obras públicas y privadas (corralones, pinturerías, ferreterías, casas de electricidad, madereras, metalúrgicas, etc.) tendrá vigencia a partir de las 0 hs. del 11 de mayo de 2020.-
- ESTABLECER: que en todos los casos, la concurrencia a los comercios establecidos en el artículo 4, deberá realizarse de acuerdo al siguiente cronograma: las personas cuyos D.N.I. y/o pasaporte finalizan en números impares, deberán asistir a los comercios, cualquiera sea el rubro de que se trate, los días lunes, miércoles y viernes, y las personas cuyos D.N.I. y/o pasaporte finalizan en números pares, deberán asistir a los comercios, cualquiera sea el rubro de que se trate, los días martes, jueves y sábados.- A los efectos del cumplimiento de dicho cronograma, los comercios que se encuentran habilitados para atención al público, deberán solicitar los D.N.I. y/o pasaporte a los clientes, prohibiendo el ingreso de aquellos que no se encuentren en el día que les corresponde. Con el fin de optimizar el control de ingreso, el Municipio brindará a los comercios una aplicación, como herramienta tecnológica, que será de uso obligatorio por parte de estos.-
- ESTABLECER: que la concurrencia y permanencia en los locales comprendidos en el art. 4, deberá cumplir con la siguiente restricción: máximo de una persona perteneciente al comercio cada diez metros cuadrados (10 m2) y máximo de un cliente por cada diez metros cuadrados (10 m2).-
- ESTABLECER: la utilización obligatoria de protección naso bucal de distinto tipo y/o cubreboca, incluidos los de fabricación personal, que cumpla con las características de protección dispuestas por la autoridad sanitaria, tanto para las personas pertenecientes al comercio comprendido en el art.4, como de los clientes que ingresen a dicho comercio. Debiendo el comercio prohibir el ingreso dequien no lo utilice.- Los empleados del comercio, deberán ademas utilizar una máscara de protección.-
- ESTABLECER: la obligatoriedad de desinfección de manos de toda persona que ingrese a los comercios comprendidos en el art. 4, y antes del ingreso, mediante alcohol en gel o una solución de agua (30%) con alcohol (70%).-
- ESTABLECER: que los comercios comprendidos en el artículo 4, podrán además realizar entrega a domicilio de sus productos, en el horario de 11 a 19 hs., de lunes a sábados, debiendo contar para ello con la autorización emitida por la Secretaría de Fiscalización de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-
- ESTABLECER: que a partir del 11 de mayo de 2020, las trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de casas particulares o servicio doméstico podrán prestar tareas de lunes a viernes, en un máximo de 4 horas diarias, entre las 10 y las 18 hs.. No podrán prestar servicios el resto de los días de la semana ni feriados.-
- ESTABLECER: que a partir del 13 de mayo de 2020, los centros de belleza y estética, peluquerías y barberías podrán realizar atención al público los días lunes, miércoles y viernes, de 14 a 18 hs. Y con sistema de turno previo y sin espera en el lugar de atención. No podrán prestar servicios el resto de los días de la semana ni feriados.- La concurrencia y permanencia en los locales comprendidos en este artículo, deberá cumplir con la siguiente restricción: máximo de una persona perteneciente al comercio cada diez metros cuadrados (10 m2) y máximo de un cliente por cada diez metros cuadrados (10 m2).- Asimismo, será obligatorio el uso de protectores buco-nasal tanto del personal del local, como de los clientes. Los empleados del comercio, deberán ademas utilizar una máscara de protección.- En ningún caso se podrá atender personas consideradas de grupos de riesgo (embarazadas, adultos mayores, niños menores de un año).-
- ESTABLECER: que a partir del 11 de mayo los trabajadores jardineros y parquistas, podrán prestar tareas los días lunes, miércoles y viernes, de 14 a 18 hs.. No podrán prestar servicios el resto de los días de la semana ni feriados.-
- DEJAR SIN EFECTO : el artículo 14 de la Resolución 1008-I-2020.-
- MODIFICAR: el art. 12 de la Resolución 1008-I-2020, disponiendo que los locales de comidas preparadas, rotiserías, pizzerías, casas de empanadas, etc., podrán vender sus productos a través de servicios de reparto a domicilio, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y en el horario comprendido entre las 12 y las 23 hs., de lunes a lunes.-
- ESTABLECER: que a partir del 11 de mayo de 2020, los restaurantes y bares podrán realizar la comercialización de sus productos, con la modalidad de retiro en puerta (take away), con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y en el horario comprendido entre las 12 y las 23 hs., de lunes a lunes.-
- ESTABLECER: que a partir del 11 de mayo de 2020, las cafeterías podrán realizar la comercialización de sus productos, con la modalidad de retiro en puerta (take away), con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y en el horario comprendido entre las 9 y las 18 hs., de lunes a lunes.-
- ESTABLECER: que a partir del 11 de mayo de 2020, los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, podrán realizar atención al público con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y en el horario comprendido entre las 9 y las 18 hs., de lunes a viernes.-
- ESTABLECER: que a partir del 11 de mayo de 2020, las mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos podrán realizar atención al público con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y en el horario comprendido entre las 8 y las 12 hs., de lunes a viernes.-
- AUTORIZAR: a partir del 11 de mayo de 2020, la apertura de estructuras hoteleras a los fines de atender personal esencial o pax en tránsito que posean autorización de circulación, tales como personal de salud, viajantes, autoridades de gobiernos nacionales, provinciales y municipales, dependientes de reparticiones nacionales, provinciales y municipales, y de todas aquellas personas que se encuentren transitoriamente en la ciudad con la autorización correspondiente y/o para pasajeros que requieran estar aislados según reglamentación vigente.- Ello, con debida sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y debiendo en forma previa, cumplimentar con los requisitos dispuestos por la Secretaria de Fiscalización.-
- AUTORIZAR: a partir del 11 de mayo de 2020, a establecimientos tipo DAT, CAT y Apart Hotel en todas sus modalidades para su uso como residencia transitoria de familias que requieran cambiar de ámbito habitacional, para la utilización como oficinas o ámbito de trabajo de profesiones liberales, para alojar personal asignado a tareas o actividades requeridas en el marco de los distintos planes de contingencia diseñados por las autoridades respecto de la pandemia del COVID- 19 y/o para pasajeros que requieran estar aislados según reglamentación vigente. Ello, con debida sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y debiendo en forma previa, cumplimentar con los requisitos dispuestos por la Secretaria de Fiscalización.-
- DEJAR SIN EFECTO: los incisos c) y d) de la Resolución 816-I-2020.-
- ESTABLECER: la clausura como sanción ante el incumplimiento de los comercios tanto de las actividades y rubros aquí autorizados, como de los horarios de apertura y cierre establecidos. La aplicación de la referida sanción corresponderá al Juzgado de Faltas Municipal.
- IMPONER: de los términos de la presente al Juzgado Penal Federal y Penal Provincial y a la Fiscalía Federal y Provincial, como así también a todas las fuerzas de seguridad que se encuentran controlando el cumplimiento del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.-
- La presente Resolución será refrendada por el Jefe de Gabinete y la Vice Jefa de Gabinete.-
- Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.
San Carlos de Bariloche, 09 de mayo de 2020.-
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May, 20
VISTO: Decreto 297/2020 de AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y sus disposiciones complementarias; Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/20; Resoluciones N° 816-I-2020, y 915-I-2020, y;
CONSIDERANDO:
- que por el Decreto N° 260/20, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS);
- que en el mismo sentido, el Gobierno de la Provincia de Río Negro declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro, en relación con el coronavirus COVID-19 por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/20;
- que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió pocos días despues, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto 297/2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y 31 de marzo inclusive, del corriente año;
- que el Decreto 297/2020 se ha dictado con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud públia, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del órden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata sólo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características del COVID-19, depende de que cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;
- que el Gobierno de la Provincia de Río Negro, mediante Decreto 299/2020, dispuso adoptar medidas vinculadas a los servicios de transporte público, a los fines de compatibilizar su funcionamiento con el resto de las medidas preventivas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria, el cual se reguló a nivel local a través de la Resolución N° 816-I-2020;
- que con fecha 29 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación y el Ministro de Salud de la Nación mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, hasta el día domingo 12 de abril del corriente año, inclusive, prorroga que se plasmó a nivel local mediante la Resolución 888-I-2020;
- que mediante Decreto 355/2020, se prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último, prórroga que se plasmó a nivel local mediante la Resolución N° 915-I-2020;
- que mediante Decreto 408/2020, se prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020;
- que en virtud del trabajo de vigilancia epidemiológica efectuado en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, por el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y en concordancia con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, mediante Resolución N° 2034/20 MS, se dispuso la aplicación de medidas sanitarias preventivas, excepcionales y temporarias, a los fines de mitigar los posibles contagios del virus COVID-19, desde el 23 hasta el 30 de abril de 2020;
- que de acuerdo a la experiencia recabada en orden a la implementación y cumplimiento de dichas medidas sanitarias extraordinarias, surge pertinente disponer su prórroga en idéntico sentido hasta el día 3 de mayo de 2020, inclusive;
- que asimismo, en virtud del análisis del comportamiento poblacional que ha realizado el Intendente Municipal junto a su equipo de gobierno y las pautas epidemiológicas que fundan la toma de decisiones del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, mediante Resolución N° 2258/2020 MS, se establece un nuevo esquema de medidas restrictivas fundadas en la situación sanitaria, incorporando nuevas excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, a partir del día 04 de mayo de 2020 y hasta las 24 hs. del día 11 de mayo del 2020;
- que en función de ello y dado que algunas de las actividades exceptuadas por la Resolución N° 2258/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro requieren de la reglamentación por parte del Municipio de Bariloche, según la misma norma referida lo indica, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;
- que por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE RESUELVE
ARTICULADO:
- PRORROGAR: el alcance y la aplicación de las Resoluciones 915-I-2020 y 816-I-2020, hasta las 24 hs. del día 11 de mayo de 2020, inclusive; y REGLAMENTAR la Resolución N° 2258/20 del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro de acuerdo al siguiente articulado.
- ESTABLECER: que para la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística, autorizada mediante inc. 27, punto a), del art. 2 de la Resolución N° 2258-MS-2020, se deberá cumplir con los requisitos que aquí se determinan.
- ESTABLECER: que en ningún caso los comercios mencionados en el art. 2, podrán abrir sus puertas al público, debiendo exhibir un cartel visible en la puerta de ingreso que así lo indique.-
- ESTABLECER: que a los fines de obtener la autorización en la modalidad dispuesta en el art. 2, los comercios interesados deberán completar el formulario que como anexo forma parte de la presente, debiendo aguardar en un plazo máximo de 48 hs. la autorización emitida por la Secretaría de Fiscalización de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-
- ESTABLECER: la obligatoriedad de exhibir en el parabrisas, del/los vehículo/s autorizado/s para realizar la entrega a domicilio de los productos comercializados en la modalidad establecida en el art. 2, el certificado de autorización, que será remitido por la Secretaría de Fiscalización de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-
- ESTABLECER: que la modalidad autorizada en el art. 2, deberá desarrollarse exclusivamente de lunes a viernes de 14 a 19 hs..-
- DEJAR SIN EFECTO: los artículos 7, 11 y 12 de la Resolución N° 915-I-2020.-
- ESTABLECER : que la venta de artículos de librería e insumos informáticos, queda comprendida dentro del art. 2° de la presente Resolución, debiendo cumplimentar los requisitos establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente.-
- PROHIBIR: a los supermercados la venta de cualquier otro rubro que no sea alimenticio, de higiene y limpieza.-
- AUTORIZAR: la fabricación de chocolates, helados y cerveza, en la medida y con el alcance de lo que expresamente autorice la Secretaría de Fiscalización, previa presentación de los protocolos correspondientes por parte del fabricante, en lo que respecta a cantidad de producción, cantidad mínimo de personal, horarios de funcionamiento, turnos de trabajo y todas las medidas de seguridad e higiene que deben tomarse en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.- Ello, en los términos del inc. 26, punto a), art. 2° de la Resolución N° 2258-MS-2020.-
- ESTABLECER:.que el horario de atención en supermercados, de 9 a 10 hs. de lunes a sábados, es exclusivo para personas mayores de 60 años.-
- ESTABLECER: que los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto a domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria, y en el horario comprendido entre las 12 y las 22 hs.-
- ESTABLECER: la clausura como sanción ante el incumplimiento de los comercios tanto de las actividades y rubros aquí autorizados, como de los horarios de apertura y cierre establecidos. La aplicación de la referida sanción corresponderá al Juzgado de Faltas Municipal.
- IMPONER: de los términos de la presente al Juzgado Federal y a la Fiscalía Federal, como así también a todas las fuerzas de seguridad que se encuentran controlando el cumplimiento del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.-
- La presente Resolución tendrá validez desde la firma y hasta el día 11 de mayo del 2020, inclusive.-
- La presente Resolución será refrendada por el Jefe de Gabinete y la Vice Jefa de Gabinete.-
- Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.
San Carlos de Bariloche, 02 de mayo de 2020.-
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May, 20
Se trata de un desarrollo de la Cámara de Comercio de Bariloche, que será de uso libre y gratuito para comercios y público en general. Se firmó un convenio entre el Municipio y la Cámara en el marco del plan Reactivando Bariloche.
Con el objetivo de facilitar a la comunidad el acceso al e-commerce en este contexto de aislamiento, la Cámara de Comercio de Bariloche desarrolló Bariloche Sale, una plataforma digital de uso gratuito que permitirá conectar más fácilmente a los comercios y la población.
El Municipio se encargará de la promoción, dado que el objetivo principal de la iniciativa, en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19, es fomentar el uso de herramientas de e-commerce que permitan reducir el tránsito de personas en la vía pública y reactivar el comercio.
También se busca, por un lado, facilitar a los prestadores una herramienta digital de oferta de productos y servicios, auto-administrable para que puedan operar en forma ágil, y por otro lado, poner a disposición de los habitantes de la ciudad una herramienta digital que le permita realizar pedidos on line de los bienes y servicios que necesite, con retiro o entrega a domicilio.
La plataforma ya está disponible en www.barilochesale.com, y permite localizar comercios y productos por rubro, así como acceder a ofertas y promociones especiales. Allí, cada comercio tiene su espacio para exponer sus productos o servicios, recibir pedidos y cerrar sus ventas offline. Una vez que los clientes realicen la selección de productos de cada comercio y hayan completados los datos requeridos, cada comercio recibirá un mail con todos los datos de la solicitud, para continuar la comunicación vía telefónica o electrónica con cada cliente, para coordinar pago, entrega y demás cuestiones de la venta.
Es importante destacar que el uso de la plataforma será libre y gratuito, tanto para los comerciantes como para los clientes.
Trabajo articulado entre la Cámara y el Municipio
Para promover el uso de Bariloche Sale tanto a los comercios como a los vecinos, el Municipio y la Cámara de Comercio local firmaron este miércoles un convenio, en el que ambos actores se comprometen a acciones concretas.
Se trata de una propuesta que surge a partir del plan Reactivando Bariloche, resultado del trabajo comunitario y colaborativo del que participan distintos sectores de la sociedad en busca de acciones, iniciativas, ideas y soluciones para hacer frente a la crisis económica y social, buscando reducir el impacto al mediano y largo plazo.
El Municipio se encargará de la promoción de la plataforma en medios de comunicación, canales propios y redes sociales, para facilitar el acceso por parte de la comunidad, así como la generación de material explicativo para su uso. La Cámara, por su parte, abrirá el uso de la plataforma de manera gratuita durante la emergencia y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Además, brindará la asistencia técnica y operativa a los usuarios, y realizará el monitoreo periódico de toda la información publicada en la plataforma y del cumplimiento de las ofertas.
Comercios: cómo adherirse
Para sumarse a la plataforma, el comercio interesado puede escribir un e-mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y se le enviará la información para adherirse. También se puede comunicar al siguiente Whatsapp: +54 9 11 3925 7494.
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07
May, 20
Bariloche
Municipio
Municipalidad de San Carlos de Bariloche
Provincia de Rio Negro
RESOLUCION N° 915-1-2020
VISTO: Decreto 355/2020, Decisión Administrativa N° 490/2020, Decretos N° 325/2020 y 297/2020 de AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, Decreto Provincial 326/2020 y 325/2020, Resolución811-1-2020, Resolución 815-1-2020, 816-1-2020 y 888-1-2020, y;
CONSIDERANDO:
- que por el Decreto N° 260/20, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS);
- que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto 297/2020, por el cual se dispuso el "aislamiento social, preventivo obligatorio" durante el plazo comprendido entre el 20 y 31 de marzo inclusive, del corriente año;
- que el Decreto 297/2020 se ha dictado con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del órden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata sólo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características del COVID-19, depende de que cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;
- que a través de la Resolución 811-1-2020, y en virtud de lo establecido en el art. 10 del decreto 297/2020, que facultaba a los municipios a adoptar otras medidas en el ejercicio de sus competencias propias, y con el objetivo de dar cumplimiento al decreto mencionado, garantizando el aislamiento social, preventivo y obligatorio de la comunidad de San Carlos de Bariloche y de los turistas que se encontraban temporalmente en la Ciudad, se procedió a regular a nivel local, las excepciones dispuestas en el decreto mencionado;
- que el Gobierno de la Provincia de Río Negro, mediante Decreto 298/2020, dispuso restricciones de circulación en ámbitos públicos, como así también los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales exceptuados en el art. 6 del Decreto, el cual se reguló a nivel local a través de la Resolución N° 815-1-2020;
- que el Gobierno de la Provincia de Río Negro, mediante Decreto 299/2020, dispuso adoptar medidas vinculadas a los servicios de transporte público, a los fines de compatibilizar su funcionamiento con el testo de las medidas preventivas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria, el cual se reguló a nivel local a través de la Resolución N° 816-1-2020; que con fecha 29 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación y el Ministro de Salud de la Nación mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", hasta el día domingo 12 de abril del corriente año, inclusive, prorroga que se plasmó a nivel local mediante la Resolución 888-1-2020; que mediante Decreto 355/2020, se prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último;
- que mediante Decreto Provincial 326/2020, se dispuso la obligatoriedad del uso de protectores faciales, incluidos los de fabricación personal a las personas que circulen en la vía pública en aquellos supuestos de desplazamientos mínimos e indispensables para la vida diaria y en los casos comprendidos en las excepciones establecidas en el art. 6° del D.N.U. 297/20203;
- que asimismo, dispone la mencionada norma provincial que dentro de los insumos críticos para el abordaje de esta pandemia se encuentran los distintos tipos de protectores faciales, y entre ellos, los denominados barbijos de uso médico o profesional, los cuales deben ser utilizados de manera razonable, no sólo para que cumplan con la finalidad, sino también reservándolos para aquellos sectores críticos que requieran de los mismos de forma indispensable, asegurando su provisión y stock;
- que en el art. 6° del Decreto Provincial 326/2020, se invita a adherir a los Municipios de la Provincia de Río Negro, facultando a los mismos a implementar los procedimientos pertinentes a los fines de la fiscalización y control de las obligaciones dispuestas por los artículos 3°, 4° y 5° del mismo, y a la fijación, graduación y percepción de las sanciones pertinentes ante dicho incumplimiento;
- que en conferencia de prensa de fecha 10 de abril de 2020, el Presidente de la Nación, brindó números categóricos sobre los resultados positivos del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO en nuestro país, manifestando la necesidad de prorrogar el mismo hasta el 26 de abril del 2020, a los fines de mantener la curva de contagio en una meseta;
- que asimismo, fue claro el mensaje presidencial, respecto de las diferencias de comportamiento del virus en cada localidad y de la posibilidad de que por ello, cada localidad proponga diversas medidas por fuera de las previsiones nacionales, a efectos de "administrar el aislamiento" (SIC);
- que la aparición de casos confirmados de contagios de COVID-19 de manera exponencial en Bariloche y la dinámica de crecimiento en el número de casos ameritan un análisis, por el cual, considerando 3 escenarios, se obtienen los siguientes resultados: 1) Escenario 1: Cuarentena estricta: En 15 días: 50 casos totales En 30 días: 180 casos totales; 2) Escenario 2: Cuarentena laxa: En 15 días: 121 casos totales En 30 días: 1.050 casos totales; 3) Escenario 3: Sin restricciones: En 15 días: 364 casos totales En 30 días: 9.469 casos totales;
- que considerando las capacidades de Unidades de Cuidados Intensivos locales, el Escenario 2 predice que el sistema estará en crisis en 30 días, y el Escenario 3 corresponde al de colapso del sistema con muy alta mortandad;
- que esta combinación de factores pone a la ciudad en una situación de altísimo riesgo y vulnerabilidad, por lo que parece razonable actuar con rapidez y firmeza, cuando empieza acelerarse la curva de contagios;
- que en función de los datos precedentes respecto de la situación sanitaria de nuestra ciudad, resulta imperioso no sólo continuar con el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, sino adoptar nuevas medidas que aseguren y garanticen el alto acatamiento del aislamiento por parte de la comunidad de Bariloche; que, ello, corresponde emitir el acto administrativo correspondiente; que por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 51° de la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
ARTICULADO
- PRORROGAR el alcance y la aplicación de las Resoluciones 811-1-2020, 815-1-2020 y 816-1-2020, hasta el día 26 de abril, inclusive.
- ADHERIR a los decretos provinciales 325/2020 y 326/2020.-
- ESTABLECER: por razones preventivas y de salubridad general, mientras dure el estado de emergencia sanitaria, la utilización obligatoria en todo el ejido municipal de protección naso bucal de distinto tipo y/o cubre boca, incluidos los de fabricación personal, que cumpla con las características de protección dispuestas por la autoridad sanitaria, de todo aquel que circule por la vía pública o acuda a establecimientos públicos y privados y en general todos aquellos que se encuentren fuera del ámbito de sus hogares, por cualquier motivo que sea;
- ESTABLECER: que los comercios que se encuentran habilitados para atención al público, deberán prohibir el ingreso a sus instalaciones, de cualquier persona de que se trate, que no cumpla con la protección naso bucal establecida en el artículo 2 de la presente.-
- ESTABLECER: la obligatoriedad de cumplimiento del protocolo que como anexo forma parte de la presente Resolución, debiendo el comercio habilitado arbitrar todas las medidas de higiene y sanidad recomendadas en el Protocolo de Seguridad Covid-19, garantizando el distanciamiento recomendado entre las personas que ingresen o se encuentran esperando en el exterior para ingresar en el establecimiento, como así también disponer la ventilación permanente de los espacios y repetidas medidas de desinfección e higiene en el día y toda otra medida que allí de dispone.-
- ESTABLECER: que la concurrencia para el abastecimiento de cualquier rubro habilitado y exceptuado del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, deberá realizarse de acuerdo al siguiente cronograma: las personas cuyos D.N.I. y/o pasaporte finalizan en números impares, deberán asistir a los comercios, cualquiera sea el rubro de que se trate, los días lunes, miércoles y viernes, y las personas cuyos D.N.I. y/o pasaporte finalizan en números pares, deberán asistir a los comercios, cualquiera sea el rubro de que se trate, los días martes, jueves y sábados.-
A los efectos del cumplimiento de dicho cronograma, los comercios que se encuentran habilitados para atención al público, deberán solicitar los D.N.I. y/o pasaporte a los clientes, prohibiendo el ingreso de aquellos que no se encuentren en el día que les corresponden. Con el fin de optimizar el control de ingreso, el Municipio brindará a los comercios una aplicación, como herramienta tecnológica, que será de uso obligatorio por parte de estos.-
- PROHIBIR: el servicio de delivery a chocolaterías, heladerías y restaurantes que no tengan el mencionado rubro habilitado en forma previa.-
- PROHIBIR: la realización de la obra privada en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, que no sean meras tareas de mantenimiento esencial.-
- AUTORIZAR: a gomerías y talleres mecánicos, sólo en lo que respecta a arreglos de vehículos que estén afectados a las actividades y personas exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.- En ningún caso se podrá realizar atención al público.-
- AUTORIZAR: la venta de repuestos, partes y piezas que abastecen a los comercios habilitados en el artículo 9, a realizar dicho abastecimiento sólo con la modalidad de entrega a domicilio.- En ningún caso se podrá realizar atención al público.-
- AUTORIZAR: la venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega, a domicilio.- En ningún caso se podrá realizar atención al público.
- ESTABLEGER: que los comercios que posean diversos rubros solo están autorizados a comercializar aquellos productos y/o servicios autorizados y en la medida que hayan sido habilitados como rubro principal.
- PROHIBIR: la realización de actividad física fuera de los domicilios particulares.-
- ENCOMENDAR: a la Secretaría de Servicios Públicos en coordinación con la Subsecretaría de Protección Civil y la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a que proceda al cierre de calles aledañas a vías principales, a los efectos de optimizar los controles de las fuerzas de seguridad.-
- ESTABLECER: que la infracción de los particulares, será sancionada de la siguiente manera:
- a) Multa de $6.000.- a $8.000.- a quienes incumplan con la obligación del uso de protección buco-nasal y/o cubre bocas, en los términos del art. 3 de la presente y del Decreto 326-2020 de la Provincia de Río Negro;
- b) Multa de $4.000.- a $6.000.- a quienes incumplan con la obligación de realizar el abastecimiento de cualquier rubro de acuerdo al cronograma previsto en los términos del art. 6 del presente,
- c) Multa de $2.000.- a $4.000.-, a quienes incumplan la prohibición de realizar ejercicio fisicos fuera de su domicilio, previsto en los términos del art. 13 del presente; La aplicación de la referida sanción corresponderá al Juzgado de Faltas Municipal, quien deberá merituar la aplicación de la misma y los fondos serán destinados al Hospital Ramón Carrillo.
- ESTABLECER: que la infracción de los comercios, será sancionada de la siguiente manera:
- a) Multa de $10.000.- a $12.000.- a quienes incumplan la prohibición de dejar ingresar a sus instalaciones, a cualquier persona de que se trate, que no cumpla con la protección buco-nasal, en los términos del art. 4 de la presente y del Decreto 326-2020 de la Provincia de Río Negro;
- b) Multa de $8.000.- a $10.000.- a quienes incumplan con el cronograma establecido en el art. 6 del presente;
- c) Multa de $4.000.- a $6.000.- a quienes incumplan con el protocolo que como anexo forma parte de la presente y en los términos del art. 5°;
- ESTABLECER: que las infracciones a las restricciones impuestas al comercio de bienes y servicios, en el Decreto N° 297/2020, los Decretos de Prórroga N° 325/2020 y N° 355/2020, las Resoluciones mencionadas en el art. 1) de la presente, y la presente Resolución en sus arts. 7, 9, 10, 11 y 12, serán sancionadas con lo dispuesto en la Ordenanza 3097-CM-19, anexo II, capítulo III, art. 29, inciso 003, debiendo merituar el Juez de Faltas la aplicación de la misma.-
- IMPONER: de los términos de la presente al Juzgado Federal y a la a todas las fuerzas de seguridad que se encuentran controlando el cumplimiento del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y ÓBLIGATORIO.- alía Federal, como así también
- La presente Resolución tendrá validez desde la firma y hasta el 26 de abril de 2020.-
- La presente Resolución será refrendada por el Jefe.de Gabinete y la Vice Jefa de Gabinete.-
- Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 ABR 2020
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Informamos desde la Cámara que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 332/2020, acaba de crear el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción que tiene por objetivo atenuar el impacto económico de la emergencia sanitaria por el coronavirus en las pequeñas y medianas empresas. No obstante, esperamos con urgencia los detalles de su reglamentación e implementación, teniendo en cuenta la situación apremiante que vive el sector.
El programa cuenta con los siguientes beneficios:
- Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Asignación Compensatoria al Salario: asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, para empresas de hasta 100 empleados.
- REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en empleadores y empleadoras que superen los 100 trabajadores y trabajadoras.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo.
A su vez, los sujetos alcanzados por la normativa deben cumplir con los siguientes requisitos para acceder a los beneficios:
- Participar en las actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
- Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas.
- Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Así, los beneficiarios podrán acceder a uno de los siguientes beneficios en materia de obligaciones emanadas del sistema de seguridad social como lo es la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistemas Integrado Previsional Argentino y a la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante abril del 2020.
Este beneficio será para empleadores cuyo número total de trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de sesenta (60). Aquellas empresas que superen este número deberán promover el procedimiento preventivo de crisis para acceder al beneficio.
En relación a ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispondrá de los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril y las facilidades para el pago de las mismas.
Respecto a la Asignación Compensatoria al Salario se encuentra dividida según la cantidad de empleados:
- Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente de 16.875 pesos.
- Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Es importante aclarar que los empleadores y empleadoras que sean beneficiarios por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal y su afectación a las actividades alcanzadas. De esta manera, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y disponer la realización de visitas de evaluación.
Por último, en relación al Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria consistirá en una asignación no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino a trabajadoras y trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
Oportunamente comunicaremos las novedades para la puesta en funcionamiento de los programas que dispone la normativa del Ejecutivo.
Para acceder a las Leyes n°24.013, haga CLICK AQUÍ y 25.371 CLICK AQUÍ AQUÍ.
Para acceder al Decreto 332/2020, haga CLICK AQUÍ.
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